Becas (políticas documento)

POLÍTICAS Y NORMAS PARA BECAS Y DESCUENTOS PARA PROGRAMAS EDUCATIVOS.

CAPITULO I
OBJETO, FINES Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto.
La presente Política de Becas tiene por objeto establecer las instancias y procedimientos para que la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada otorgue becas y descuentos a sus alumnos en los términos y condiciones que este ordenamiento establezca, teniendo como finalidad el desarrollo humano y académico de sus alumnos, en congruencia con el interés superior del estudiante, los objetivos del Desarrollo Sostenible, y el fomento de la superación, la disciplina, solidaridad y compromiso con la comunidad.

Artículo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de becas o descuentos los alumnos de nuevo ingreso, alumnos activos o egresados dentro de los programas académicos ofertados por la Universidad, a fin de estimularlos y ofrecerles alternativas para culminar sus estudios.

Artículo 3. Abreviaciones y definiciones.
Para efectos de la presente, se entenderá por:
I. Beca: a la aportación económica mediante la cual la Universidad apoya y procura el desarrollo profesional de sus alumnos.
II. Beneficiario: al estudiante que pueda ser acreedor de una beca o descuento otorgado por la Universidad.
III. CAB: a la Carta de Asignación de Beca, la cual representa el documento en donde se acepta la solicitud de beca y se define el porcentaje o descuento aplicado al beneficiario.
IV. El Comité: al Comité de Becas de la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada.
V. Escuelas Superiores: a cada una de las Escuelas del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada.
VI. UCLEA: a la Universidad del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada.

CAPITULO II
TIPOS DE BECAS.


Artículo 4. Sobre las modalidades de becas y descuentos.
La Universidad podrá otorgar las siguientes becas o descuentos:
a) Beca por Excelencia Académica.
b) Beca Socioeconómica.
c) Beca Fundación UCLEA
d) Beca Comunidad CLEA.
e) Beca por convenio.
f) Descuento por grupo.
g) Descuento por pronto pago.

Artículo 5. Beca por Excelencia Académica.
Es aquella Beca que se puede otorgar a estudiantes con las más altas características de excelencia y con el mejor promedio de calificaciones en el periodo escolar inmediato anterior.
El promedio mínimo para ser acreedor de la Beca por Excelencia Académica será de 8.5 en Licenciatura y de 9.0 en Bachillerato.
Para mantener la Beca, el estudiante deberá cumplir con el promedio académico mencionado, sin que haya sido sancionado por la UCLEA en ocasión alguna. Este tipo de beca tiene una vigencia de tres cuatrimestres o un año, término tras el cual deberá ser renovada, cumpliendo los mismos requisitos.

Artículo 6. Beca Socioeconómica.
La beca socioeconómica se otorga a personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad y/o marginación evidente, y que requieran de un apoyo institucional para seguir estudiando, como lo pueden ser:
a) Personas de bajos recursos económicos que requieran de estudios para mejorar sus vidas.
b) Adultos mayores de 60 años.
c) Personas de grupos o comunidades indígenas.
d) Personas con algún tipo de discapacidad física o motriz grave.
e) Damnificados por desastres naturales o desplazados forzados internos.

Para poder aspirar y mantener esta beca es necesario un promedio general de 7.0 en el último nivel académico cursado. Asimismo, todo aspirante deberá acreditar su necesidad económica mediante una prueba socioeconómica proporcionada por la Universidad y deberá anexar los documentos que el Comité de Becas le requiera.
El porcentaje de beca será determinado por el Comité de Becas de conformidad a la necesidad concreta de cada persona y podrá ir desde el 60% hasta el 100%
La beca Socioeconómica se otorgará de manera permanente siempre y cuando la necesidad socioeconómica del beneficiario persista.

Artículo 7. Beca por Convenio.
Se otorga a funcionarios o trabajadores de Instituciones gubernamentales, empresas u organizaciones que hayan firmado un “Convenio de Colaboración” con el CLEA, siempre y cuando éste se encuentre vigente y dentro del cual se haya estipulado el otorgamiento de becas o descuentos.
Esta beca se otorga de manera permanente, no obstante, el alumno se debe mantener como alumno activo para no perderla.

Artículo 8. Beca Comunidad CLEA
Este tipo de beca está destinada a personas que tengan algún tipo de relación directa con el CLEA, sean egresados del bachillerato, licenciaturas, diplomados o certificados; así como docentes, trabajadores, socios o familiares de la Institución.
El porcentaje de beca a otorgar será definido por el Comité de Becas, así como los requisitos que se deban cumplir.
La beca por comunidad se otorga de manera permanente, no obstante, el alumno se debe mantener como alumno activo para no perderla.

Artículo 9. Beca Fundación UCLEA.
Esta beca se otorga a través del a Fundación UCLEA, la cual absorbe parte de los costos en inscripción y colegiatura de determinados alumnos con la intención de propiciar el acceso y continuidad de la población mexicana en los niveles de educación superior, así como estar alineado al Objetivo de Desarrollo Sostenible número 4 de las Naciones Unidas.
Esta beca se otorga de manera permanente a las siguientes personas:
a) Trabajadores.
b) Padres o madres de familia.
c) Emprendedores.
d) Personas con carrera trunca.
e) Ciudadanos de Aguascalientes y de San Luis Potosí.

Artículo 10. Descuento por Pronto Pago:
Este beneficio se aplica a aquellas personas que se inscriban y realicen el pago correspondiente con un mes de anticipación al inicio del programa educativo o bien, a los primeros 15 alumnos inscritos.
Este descuento se realiza únicamente mediante convocatorias, en caso de no ser publicada la convocatoria, no será aplicable el descuento.
El Comité de Becas definirá el porcentaje del Descuento por Pronto Pago.

Artículo 11. Descuento por grupos.
Este beneficio se aplicará a grupos de alumnos procedentes de la misma institución, que se inscriban a un mismo programa educativo.
Este beneficio aplica para grupos de 4 personas en adelante.
Una vez comenzando el programa educativo, los alumnos inscritos no pierden su descuento si otro de los integrantes del grupo se da de baja a lo largo del curso.
Este descuento se realiza únicamente mediante convocatorias, en caso de no ser publicada la convocatoria, no será aplicable el descuento.

CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y OTRAS DISPOSICIONES


Artículo 12. Sobre las convocatorias.
La Comisión de Becas emitirá periódicamente, con la oportunidad debida, la convocatoria en la que se difundirán los tipos de becas que ofrece la UCLEA, sus características, montos, requisitos y criterios para la adjudicación.

Artículo 13. Sobre la solicitud de la beca o descuento.
La solicitud individual o institucional de una beca académica o descuento deberá:
a) Realizarse en los formatos correspondientes, proporcionados en la página web de la UCLEA o bien, en los portales correspondientes de cada Escuela Superior.
b) Suscribirse por el interesado.
c) Acompañarse con la documentación complementaria pertinente.
d) Presentarse dentro de las fechas señaladas en las convocatorias o conforme a los plazos y términos señalados en el presente instrumento.

Artículo 14. Sobre la aceptación o rechazo de la solicitud.
Una vez realizada la solicitud de beca, ésta será sometida al análisis y consideración del Comité de Becas de la Universidad, quién podrá:
a) Aceptar la beca de manera oficial a través de la Carta de Asignación de Beca (CAB).
b) Rechazar la solicitud del interesado, justificando el motivo del rechazo.

Para el caso de estudiantes activos, únicamente serán sujetas a estudio aquellas solicitudes de “alumnos regulares”, según la información de la subdirección de control escolar.
Se entiende por alumno regular aquellos estudiantes que estén matriculados y que cumplan con las condiciones de permanencia según el Reglamento de la UCLEA.
El rechazo de la solicitud no limita ni prohíbe al interesado para volver a solicitar la beca siempre y cuando se encuentre de los plazos y términos correspondientes.

Artículo 15. Del detalle de cobertura de la beca académica.
El beneficiario debe comprometerse a hacer uso de la beca formalizando su Inscripción, para ello, el pago debe realizarse sólo después de recibir la CAB.

Artículo 16. Vigencia.
La vigencia de la beca por excelencia académica será por cada tres cuatrimestres o un año; transcurrido ese tiempo, los alumnos deberán renovarla como si fuera una nueva beca.
El resto de becas serán permanentes con la única condición de que el beneficiario de la beca se mantenga como “alumno activo” y no sea sancionado por la Universidad.

Artículo 17. Acumulación de becas.
Las becas y/o descuentos contemplados en esta política no son acumulables entre sí. No obstante, si el estudiante es acreedor a varias becas, se le otorgará aquella que le genere mayor beneficio en base al porcentaje.

Artículo 18. Del traspaso de beca o continuidad de beca.
Si un estudiante no puede cursar el programa matriculado, debe solicitar al departamento de becas, por escrito y con exposición de motivos, el traspaso o continuidad de su beca para la siguiente edición o convocatoria, no obstante, este traspaso estará sujeto a la disponibilidad de la apertura del programa académico y a la aprobación del Comité.
El traspaso o continuidad de la beca no tiene costo si es solicitado antes de que inicie el programa

Artículo 19. De la pérdida de la beca.
Un estudiante puede perder la beca y el abono realizado, por las siguientes razones:
a) Desconocimiento de la política de becas vigente en nuestro portal web.
b) Desconocimiento de los términos y condiciones publicados en nuestro portal web.
c) Atentar con su acción o proceder contra las normas de convivencia digital y los derechos humanos.
d) No demostrar compromiso en su desempeño académico de manera reiterativa.
e) Cometer plagio directo o indirecto durante alguna actividad académica.
f) Ingresar datos falsos para la obtención de aulas, certificados o nueva matrícula.
g) No formalizar su inscripción a los cursos.
h) Mostrar inconformidad pública con los procesos educativos, operativos y/o administrativos de la UCLEA.
i) Utilizar datos ajenos para el ingreso a las plataformas y/o actividades de los cursos.
j) No cumplir los plazos según su agenda de trabajo o no solicitar extensión de culminación del programa inscrito.
k) No enviar las evaluaciones del programa matriculado.
l) No ingresar a la plataforma virtual en los tiempos señalados.
m) Cualquier otra situación que suponga su baja en la Institución, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de la UCLEA.

Artículo 20. De la nueva matrícula.
El estudiante que repruebe, abandone o sea suspendido del programa académico, deberá de aplicar a una nueva beca vigente y realizar los pagos de derecho de matrícula correspondiente.

Artículo 21. De la finalización tardía de un modulo por motivos de fuerza mayor.
En el caso de que algún estudiante, por motivos de fuerza mayor justificados y aprobados por la UCLEA, no lograse terminar las actividades planificadas dentro del tiempo establecido para ellas, puede entregar las actividades pendientes para su evaluación a la dirección académica de la Escuela Superior correspondiente. Si el alumno cumple con esta evaluación tardía, no tendrá perjuicio alguno en su Beca.

Artículo 22. Otras disposiciones.
a) Se aplicarán el número de giros de becas o descuentos proporcionales a la duración del programa según lo reportado. Estas serán asignadas proporcionalmente al valor de la matrícula para cada periodo académico.
b) En caso de aprobación de matrícula por créditos, la beca o descuento se aplicará proporcionalmente a esta, siempre y cuando cumpla con el aval de la respectiva Dirección de la Escuela superior y siempre y cuando esta matricula por créditos no se dé por la pérdida de asignaturas.
c) En caso de aprobación de convenio internacional por movilidad, la beca o descuento se aplicará proporcionalmente a la orden de matrícula, descontando este giro del total de giros al que tiene derecho según la duración de su programa teniendo en cuenta lo reportado.
d) En caso de aplicarse un beneficio al cual el estudiante no tenía derecho, este último tendrá la obligación de informar antes de la realización del pago de la matrícula o bien, en caso de no reportarse, la UCLEA podrá cobrar el beneficio del cual el estudiante no tenía derecho.
e) No se realizará devolución ni acumulados por concepto de becas o descuento. No obstante, en caso de que el estudiante realice el pago de la matrícula, antes de las fechas de vencimiento y sin haber realizado la solicitud de descuentos o beca, la Comisión de Becas podrá autorizar la devolución como única vez y por tiempo definido, siempre y cuando el estudiante realice la solicitud de beca antes de la segunda semana de clases. Transcurrido el término anterior, no procederá la devolución.
f) Los casos especiales o excepcionalidades deberán contar con el aval de la Dirección Administrativa, la Dirección de pregrado y de posgrados y la Comisión de Becas y ayudas económicas.

Capitulo IV.
SOBRE LAS OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE.


Artículo 23. Obligaciones del estudiante/beneficiario.
El estudiante que haya sido beneficiado con una beca académica tendrá las siguientes obligaciones respecto a la Universidad:
a) Hacer uso de la beca, formalizando su inscripción a través de cancelación de los aranceles académicos que no cubre la beca, según instrucciones detallas en la CAB para cada caso en particular.
b) Mantener actualizado su perfil electrónico, con especial atención en su dirección de correo electrónico.
c) Estar atento al cronograma de inicio de cada programa y los cambios que la UCLEA considere prudentes realizar.
d) Ingresar al programa respectivo, dentro del aula virtual, en la fecha indicada como inicio.
e) Leer el mensaje inicial enviado por el responsable a través de correo electrónico y/o foro de la plataforma en línea.
f) Leer detenidamente la Guía para iniciar en la plataforma en línea para enterarse de las actividades que hay que desarrollar.
g) Ingresar frecuentemente al aula virtual para conocer las actividades a desarrollarse.
h) Conocer la dirección web del la UCLEA y del Campus Virtual.
i) Cumplir todas las actividades educativas propuestas durante cada periodo de cada programa, dentro del tiempo previsto y con la más alta calidad.
j) Revisar permanentemente en la sección de calificaciones el proceso acumulado de evaluación.
k) Ser miembro activo en las redes sociales de la UCLEA y sus programas educativos.

Artículo 24. Del rendimiento académico.
El estudiante se compromete a desarrollar las destrezas necesarias para aprobar los programas académicos y participar activamente en todas las actividades propuestas por los tutores dentro de las aulas virtuales.

Capítulo V.
SOBRE EL COMITÉ DE BECAS.


Artículo 25. Atribuciones del Comité.
El comité de Becas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir y supervisar los acuerdos en lo referente a otorgar o suspender las Becas otorgadas por la Universidad.
b) Autorizar y fijar el monto de los apoyos económicos, cupos, porcentajes y demás lineamientos.
c) Fijar los requisitos y condiciones que deben reunir los alumnos para poder solicitar la beca.
d) Resolver los asuntos no previstos en el presente ordenamiento siempre y cuando sea en materia de Becas o Descuentos.

Artículo 26. Integración del Comité.
El Comité de Becas estará integrado por:
a) Un Presidente, quien será el Rector de la Universidad.
b) Un Secretario, quien será el Director de Administración.
c) El titular de la Dirección Académica.
d) Dos Vocales, elegidos dentro del personal de la Universidad, quienes tendrán voz y voto.

Artículo 27. Consideraciones del Comité para el otorgamiento de becas
Para otorgar las becas, la Universidad, a través del Comité de Becas, considerará los criterios siguientes:
a) El análisis de las propuestas.
b) El presupuesto disponible.
c) La matrícula escolar activa; y
d) Los demás que establezca el Comité de Becas.

CAPITULO VI
DEL ALCANCE DE LAS POLITICAS DE BECA.


Artículo 28. Del alcance de las Políticas de Beca.
Las presentes políticas tienen alcance para todas las solicitudes y becas académicas que recibe la UCLEA en sus distintos programas y cursos.
El beneficiario de la beca sobreentiende irrestrictamente estas Políticas de Becas, así como los Términos y Condiciones de la UCLEA, a los cuales se puede acceder de forma abierta desde la página web de la Institución, de tal manera que los beneficiarios tengan conocimiento pleno y hagan uso correcto de las becas asignadas.

CAPITULO VII.
DEL RECURSO DE REVISIÓN.

Artículo 29. Recurso de revisión.
Los alumnos podrán interponer recurso de revisión contra actos del Comité que nieguen el otorgamiento o renovación de la beca solicitada, o que resuelvan la suspensión o cancelación de la misma. El recurso de revisión deberá presentarse por escrito ante el comité, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se le haya notificado el acto impugnado.

Artículo 30. Restitución de beca.
El comité podrá solicitar la información que estime pertinente y resolverá en un plazo que no excederá de quince días hábiles. Si el comité considera procedentes los motivos de inconformidad expresados en el recurso de revisión, el alumno tendrá derecho a ser restituido en el goce de los beneficios afectados por el acto impugnado.
Aplicación y vigencia

Esta política de becas entra en vigor el primero de septiembre de 2023 y es aplicable con los nuevos costos de inversión.
La solicitud de becas a alumnos que gozan con alguna beca anterior y vigente, no pueden aplicar.
¿Cómo se realiza el trámite?

Si se cumples con los requisitos señalados, se podrá tramitar la beca llenando el formulario contenido en el siguiente enlace:

Solicitud de beca

También se puede acceder desde el portal principal del CLEA, en la pestaña de “Trámites” y “Formatos”.

O preguntar directamente a través del siguiente correo electrónico: informes@clea.edu.mx
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